jueves, 15 de marzo de 2012

No se consultó a las trabajadoras sexuales para su expedición

                                             Ley general para prevenir, sancionar y erradicar
                                                    la trata de personas y delitos relacionados:

* Ambigua insuficiente y limitada en sus alcances
Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, México, D.F., a 14 de marzo de 2012.- Sin desconocer las virtudes que contiene la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados”, “encarna graves riesgos a la criminalización de la educación sexual, a la libertad sexual, a la libertad de expresión y acceso a la información al divulgar información sobre procesos judiciales, al derecho a decidir qué hacer con su cuerpo, el derecho a castigar a los funcionarios públicos que violen sus derechos humanos con el pretexto de rescatarles y el derecho a que se garantice la no repetición de las conductas delictivas expuestas en ella”; denunció Elvira Madrid, presidenta de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez”, A.C.

“¿Cómo es posible que un hecho tan trascendental para un país como el nuestro, donde la trata de personas se expande de manera inusitada, como es emitir una ley general como ésta, no haya considerado consultar a las trabajadoras sexuales, muchas de las cuáles son sobrevivientes de los delitos referidos en dicha norma jurídica?”

“La respuesta es muy sencilla, quienes se ostentan como defensoras populares de las víctimas de trata y explotación sexual, hacen negocio usurpando la voz de quienes han sido objeto de dichos delitos y de quienes trabajan en el sexo por su cuenta, sin padrotes, ni madrotas que las regenteen”

“En otros casos, ese afán cristiano de salvar almas de la perdición, hace que los predicadores, hombres y mujeres, consideren que es su deber religioso, rescatar a las víctimas de las manos del demonio”, contestó Madrid.

- Elvira, ¿Cómo criminaliza esta ley la educación sexual?

- Mire usted. Si bien es cierto que el artículo 13, castiga sin derecho a fianza, poner a disposición de menores de 18 años material pornográfico, establece una excepción ambigua, tratándose de material educativo sobre sexualidad humana “aprobado por la autoridad”, con el riesgo de que el material que no esté debidamente autorizado, sea considerado prueba del delito y comprometa la libertad de padres y madres de familia, personal docente y educadoras y educadores de la sexualidad. Esto significa que sólo el Estado mexicano, cuyo carácter laico está en riesgo en este momento, va a establecer cuál es el material correcto y cuál a su juicio, alienta la corrupción de menores. Sólo falta que al amparo de rosarios y biblias, el Ministerio Público estipule cuál es el material educativo idóneo para quienes no han alcanzado la mayoría de edad.

- Dices que esta ley general contra la trata de personas, limita la libertad sexual. ¿Cómo está eso?
- Bueno, es que el artículo 18, penaliza a quien haga uso de los servicios de una persona víctima de trata y quien haga eso, no contará con elementos objetivos para distinguir entre víctimas y quienes no los son y en nuestro caso, entre prostitución forzada y voluntaria. Esto en la práctica implica que muchos clientes de trabajadoras sexuales, se verán obligados a no recurrir a dichos servicios, por temor a ser encarcelados, sobre todo porque nadie podrá garantizar en dónde hay víctimas y en qué lugar quienes allí laboran, no representan riesgos con respecto a su libertad. Otros clientes, serán extorsionados por la policía, bajo la amenaza de ser remitidos ante el Ministerio Público. En este último caso, se promueve una modalidad de explotación sexual que le permite a la policía, obtener ingresos cuantiosos todos los días, a través de los clientes.

- Haber Elvira, ¿cómo esta ley, ataca el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información al divulgar información? No entiendo cómo puede hacer eso, una ley que busca el bienestar de las víctimas de trata de personas.

-Yo tampoco entiendo cómo una ley que busca resguardar la dignidad de las personas, viola estos derechos humanos. El asunto es que el artículo 21 penaliza a quien divulgue sin motivo fundado información reservada o confidencial relacionada con los delitos incluidos en ella, los procesos judiciales y las personas ligadas a ellos. Entiendo que se pretende evitar la “filtración de información” que beneficie a los responsables de tales delitos; sin embargo, se atenta contra la libertad de expresión al considerar que dicha difusión es un delito grave que no alcanza fianza y se restringe el acceso a la información, que está garantizado en la Constitución.

- Ahora, ¿qué dice esta ley para que tú afirmes que reduce el derecho de las mujeres, a decidir qué hacer con su cuerpo, si lo que se condena es la esclavitud sexual?

- Lo que pasa es que no sólo se condena la esclavitud sexual y las llamadas “formas análogas de esclavitud. El artículo 25, anula el consentimiento de las víctimas, así lo dice en lugar de llamarles “presuntas víctimas”, catalogando a todas las trabajadoras sexuales como víctimas que deben ser representadas por sus salvadoras, sin excepción alguna. Y allí no está todo el problema, no sólo sacrifica “el derecho a la presunción de inocencia” de quienes sean acusados de este delito; sino que niega por ley, el derecho civil a decidir y eso es muy grave, ya que anula derechos de las presuntas víctimas, en aras de salvarlas de sus propias decisiones.

- Bueno Elvira, una pregunta más. Decías al principio de la entrevista que esta Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, castiga a los responsables de dichos delitos, pero no a los funcionarios públicos que violen los derechos humanos de las víctimas. Explícame eso, por favor.

- Sucede que con el pretexto de rescatarlas, la policía ejerce violencia física, psicológica, económica y sexual contra las trabajadoras sexuales en los operativos contra dichos delitos y luego el Ministerio Público, las hace firmar declaraciones sin ser leídas, donde las implica unas a otras. Y a pesar de las denuncias públicas que hemos hecho sobre la forma en la que se conducen las autoridades en dichos operativos, y sin tomar en cuenta tres recomendaciones y una propuesta de conciliación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la diputada Rosi Orozco, no incluyó un capítulo o tan siquiera un artículo para penalizar a los funcionarios públicos misóginos. Ya sé que dirán que para eso está la ley de servidores públicos, pero siendo ésta una ley dizque integral, debió incluirlo.

- Para terminar este tema, ¿cómo así que la ley general de la que estamos hablando, no garantiza la no repetición del delito?

- Efectivamente, la ley tampoco consideró quitar de los códigos civiles el hecho de que una mujer pierda la patria potestad de sus hijos e hijas menores de 12 años por ser prostituta; situación que ha sido utilizada por tratantes, padrotes y madrotas, para amenazar a trabajadoras sexuales y obligarlas a pagar una cuota diaria, o de lo contrario el DIF, les quita la tutela de sus hijos. Aquí el DIF, coadyuva a explotadores sexuales, eso lo sabe la diputada porque su esposo trabajó en el DIF nacional y no lo tomó en cuenta.

- Algo más que quieras añadir:

-Hace falta que esta ley prohiba que los condones sean utilizados como prueba para demostrar que una persona se dedica a la trata de personas, a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. Finalmente y no menos importante, que las trabajadoras sexuales participen en la reforma de esta ley y también, que se consagren sus derechos laborales para que se pueda distinguir donde hay trata de personas, de donde no la haya.

Liga con la "ley general":
http://es.calameo.com/books/000137394fd91d54bb771

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